Venta de boletas excesivas por eventos deportivos o artísticos se sancionaría con hasta 20 salarios

Un proyecto de ley contempla sancionar con multas de entre 10 y 20 salarios mínimos del sector público a los empresarios que vendan boletas para eventos deportivos o artísticos de forma excesiva.

La iniciativa, de la autoría del senador perremeísta por El Seibo, Santiago José Zorrilla, contempla que en el caso de que se produzcan circunstancias agravantes que afecten la integridad física de las personas asistentes y si no se observaron las disposiciones legales, los organizadores de ese tipo de actividad serían pasibles de una multa de entre 30 a 50 salarios mínimos del sector público y el impedimento de realizar espectáculos públicos durante un año.

El proyecto que regularía la asistencia a actos masivos y espectáculos públicos en la República Dominicana, depositado el pasado 17 de agosto en el Senado, contempla penas por no informar a las autoridades competentes de la asistencia a los espectáculos públicos que abarcan de entre cinco a 15 salarios mínimos del sector público.

La pieza indica, en su artículo 18, que los recursos a las sanciones impuestas se harán según lo establecido en la Ley No. 107, del 8 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.

En el artículo 14, plantea que el Ministerio de Interior y Policía tenga la potestad administrativa sancionadora, que sea el órgano encargado de la ejecución de la ley, de ser aprobada.

Remitir informe a Interior y Policía

Mientras que el artículo 13 del proyecto de ley establece que toda entidad o empresa pública o privada, que auspicie actividades o espectáculos, deportivos o teatrales, está en la obligación de remitir al Ministerio de Interior y Policía un informe contentivo de la asistencia a ese tipo de eventos.

Mientras que el artículo 9 consigna que el mismo ministerio debe regular la asistencia a esas actividades recreativas y realizar los estudios correspondientes para determinar el número de personas que puedan asistir en áreas abiertas o que posean áreas abiertas y en lugares habilitados para personas sentadas, observando siempre la seguridad.

El párrafo del artículo 9 establece que en los lugares en los cuales existan butacas numeradas y personas sentadas se observará lo que establecen los artículos 4,5 y 6.

Dichos artículos establecen la obligatoriedad de ventas de boletas con asientos numerados de forma visible y con la organización adecuada y que, en el caso de pases de cortesía, estos deben indicar los asientos numerados que le corresponden.

Según el artículo 7 “queda prohibido agregar nuevos asientos que los existentes en los centros deportivos o teatros, en ocasión de la celebración de actividades o espectáculos masivos”.

El artículo 3 reza que quedan exentos de la aplicación esa normativa, en caso de ser aprobada, los espectáculos que se celebren en calles, avenidas y lugares abiertos que no posean límites de acceso o paredes perimetrales o circundantes.

El proyecto de ley busca que el Estado cumpla con su deber de regular la asistencia de las personas a eventos y actividades deportivas, estableciendo criterios que permitan la vigilancia efectiva y la salvaguardia de los intereses colectivos, la integridad física y la vida.