Cuba publica de manera oficial la normativa para la creación de Mipymes

Cuba ha publicado de manera oficial las normativas correspondientes a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) tanto en el sector público como en el privado.

Según consta en el Decreto-Ley 46, publicado en la Gaceta Oficial el jueves por la noche, «la Constitución de la República de Cuba reconoce la confluencia en el escenario económico de diferentes tipos de propiedad, por lo que se hace necesaria la regulación de nuevos actores económicos, entre ellos las micro, pequeñas y medianas empresas».

El Gobierno cubano define a estas empresas como «unidades económicas con personalidad jurídica, que poseen dimensiones y características propias, y que tienen como objetivo desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad».

Asimismo, establece que las mipymes podrán ser de propiedad estatal, privada o mixta. Las pequeñas pueden tener como máximo diez integrantes, las pequeñas, 35, y las grandes, hasta 100 personas.

Las empresas de propiedad privada solo pueden ser fundadas por personas naturales residentes permanentes en Cuba, mayores de 18 años. En el caso de las estatales, serán constituidas por las personas jurídicas aprobadas por el Ministerio de Economía y Planificación, mientras las mixtas serán compuestas por personas naturales y jurídicas de diferentes tipos de propiedad.

Las sociedades también serán autorizadas a exportar e importar de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y fijar los precios de sus servicios y bienes, excepto aquellos que sean de aprobación centralizada.