SCJ establece Pro Consumidor no puede imponer sanciones administrativas

Santo Domingo.- El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) no tiene facultad para dictar sanciones administrativas, debido a que éstas deben ser configuradas como una competencia atribuida a la ley, así lo estableció este domingo la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

La alta corte emitió su dictamen al respecto basada en la sentencia de fecha 30 de junio del año 2021.

La Suprema Corte de Justicia explica en un comunicado que “nuestra carta magna ha creado como garantía ciudadana que sea la ley la que establezca o no la facultad sancionatoria con respecto a una administración en específico… la potestad sancionatoria de la administración pública debe ser configurada como una competencia legal atribuida a esta última, razón por la que se verifica la relación íntima existente entre el principio de legalidad y el de competencia en la actuación administrativa”.

El tribunal también explicó que, excepto en los casos comprendidos en el artículo 43 de la Ley 358-05, la normativa no le otorga potestad sancionadora Pro Consumidor, sino que lo dota de una facultad de comprobación administrativa previa al apoderamiento de los órganos jurisdiccionales con facultad para imposición de multas.

Explican que “por lo que resulta oportuno señalar aquí que del análisis de los artículos 17 (funciones del Consejo Directivo), 23, 27, 31 y 42 (los dos últimos sobre las funciones del director ejecutivo) de la citada Ley núm. 385-05 no se vislumbra una explícita -y sin lugar a dudas- habilitación a Pro Consumidor para dictar sanciones administrativas, sino que las sanciones por la comisión de infracciones deberán ser dictadas por los jueces de paz conforme expresa el artículo 132 de la referida ley”.