La prostitución no se castiga en RD, sino el proxenetismo, dice SCJ

Santo Domingo.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que la legislación dominicana castiga al proxeneta y no a la prostitución, al amparo del artículo 334 del Código Penal.

La jurisprudencia plantea que pueden existir muchas circunstancias o causales por las cuales las personas que se dedican al proxenetismo se vean compelidas a comparecer ante un juicio.

Indica que esta no es una causal para que no se pueda demostrar con otros medios de pruebas si una persona o un determinado grupo de personas o institución se dedican a la actividad que explota a las prostitutas.

En ese sentido, la citada sala, mediante Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00872 de fecha 31 de agosto de 2021, casó la sentencia impugnada por falta de valoración de pruebas de indicios.

De acuerdo con la sentencia, la parte acusadora presentó una serie de pruebas de indicios que no fueron valoradas en su justa dimensión.

Esto debido a que según se aprecia tanto el tribunal de juicio como el de alzada, se centraron básicamente en la no presencia ante el plenario de una de las víctimas, dejando de lado las demás pruebas presentadas, lo cual convierte su decisión en manifiestamente infundida.

La decisión fue adoptada por los magistrados Fran Euclides Soto Sánchez, Francisco Antonio Ortega Polanco, Moisés A. Ferrer Landrón y la magistrada María G. Garabito Ramírez.