Arranca hoy oficialmente la precampaña electoral

La precampaña electoral arranca oficialmente este domingo en todo el país, encontrando a los partidos inmersos en procesos de inscripción de sus candidatos  y en activismo político.

La Junta Central Electoral (JCE) emitió la proclama el pasado miércoles 28 de junio, en la que declaró que a partir del día 2 de julio del 2023 quedaba abierto el período de precampaña en las provincias, municipios y distritos municipales del país.    

De acuerdo a la Ley 33-18 de Partidos Políticos, la precampaña es el tiempo en el que las organizaciones realizan actividades y proselitismo internos de los precandidatos con el propósito de definir las candidaturas a cargos de elección popular.

La precampaña se inició con actividades de los principales partidos Revolucionario Moderno (PRM), de la Liberación Dominicana (PLD) y Fuerza del Pueblo.

El PRM se encuentra inmerso en la inscripción de los precandidatos a cargos electivos, cuyo proceso culmina este domingo. Las inscripciones se llevan a cabo en todo el país en horario de 9:00 a 5:00 de la tarde.

En igual situación está el PLD que también culmina hoy su jornada de inscripción de precandidatos.  A ello suman la celebración de encuentros de la denominada Secretaría General Intinerante, en los municipios Mamey, Guananico y Altamira de Puerto Plata.

Asimismo, este domingo realizaran una marcha en Los Alcarrizos, encabezada por su candidato presidencial, Abel Martínez, a partir de las 4:00 de la tarde.

La Fuerza del Pueblo tiene hoy un encuentro con su presidente Leonel Fernández, en el bajo techo Fernando Teruel, en La Vega, a las 10:00 de la mañana

De la proclama

La JCE declaró en la proclama que «a partir del día 2 de julio del 2023 queda abierto el período de precampaña en las provincias, municipios y distritos municipales del país, para todos los aspirantes a precandidaturas a cargos de elección popular que participarán en las elecciones internas de sus respectivas organizaciones».

Además fijó en 10, la cantidad de precandidatos  que por partidos pueden aspirar a las candidaturas: presidencial, senadurías, alcaldías y direcciones de distritos municipales, en el caso de las diputaciones, regidurías y vocalías serían 3 por cada una de las posiciones electivas.

Los aspirantes a cargos electivos deberán someterse al régimen de tope de gastos establecidos en la Ley 33-18, que contempla una declaración en la que identifique el origen de los recursos y la forma de gasto.  

Las actividades permitidas

  • La participación de los candidatos y sus voceros, por invitación o por iniciativa propia, ante los medios de comunicación: Prensa, radial, televisiva y otros sistemas electrónicos.
  • Las reuniones en recintos cerrados, visitas casa por casa, encuentros y otros tipos de actividades similares, siempre que involucren a militantes y simpatizantes del partido, agrupación o movimiento político que sustentan las candidaturas.
  • La producción y uso individual de materiales de propaganda de tipo personal, tales como camisetas, gorras, banderas, distintivos, adhesivos y cintas.
  • La divulgación de mensajes transmitidos por diferentes vías, tales como teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios de comunicación digital, (modificado mediante sentencia TC/0052/22, del Tribunal Constitucional). La transmisión de mensajes vía llamadas telefónicas solo podría realizarse de ocho de la mañana a ocho de la noche (8.00 a. m. a 8.00 p. m.)

Las actividades prohibidas

  • La pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta.
  • Los afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecido en la ley o que no se coloque en los locales de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.
  • El uso de pintura o afiches no removibles, a menos que se coloquen en los locales y propiedades de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas.
  • Toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres.
  • La propaganda que perjudique la estética urbana, dañe el medio ambiente y los recursos naturales, o contravenga las disposiciones sobre ornato municipal.
  • La promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva.
  • Hacer referencia o uso de la imagen de la o el precandidato en nombre de entidades públicas o privadas a las que pertenece o represente. No se permitirá la propaganda anónima o la publicación en los medios de comunicación que no estén avaladas por firma responsable.