Hay cambios en los horarios del toque de queda desde las 3:00 y 6:00 de la tarde

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El Poder Ejecutivo modificó este lunes el horario del toque de queda que comenzará a partir de este miércoles 2 de junio y hasta el 9 de junio.

El nuevo horario para 24 provincias y el Distrito Nacional será de 6:00 de la tarde a 5:00 de la madrugada de lunes a viernes y sábado y domingo a partir de las 3:00 de la tarde hasta la 5:00 de la mañana del día siguiente.

En ambos casos se le dará tres horas de gracia a las personas para el retorno exclusivo a sus hogares.

NÚMERO: 349-21

CONSIDERANDO: Que la vacunación de las personas contra el virus que causa la COVID-19 es una prioridad nacional, razón por la cual el Gobierno se encuentra implementando el Plan Nacional de Vacunación, en cumplimiento de su deber constitucional de proteger efectivamente la dignidad, la salud y los demás derechos fundamentales de su población.

CONSIDERANDO: Que es necesario ampliar e integrar a toda la sociedad al proceso de vacunación, especialmente en el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo y San Cristóbal.

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última vez por 45 días a partir del 30 de mayo de 2021 mediante el decreto núm. 345-21, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 1 1721.

CONSIDERANDO: Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 se establece que las autoridades de países con transmisión comunitaria —como la República Dominicana— deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan el contacto entre personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica.

CONSIDERANDO: Que en virtud de la evolución epidemiológica de la COVID-19 en el país, es necesario mantener las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo, a la vez que estas se van revisando constantemente para procurar una reapertura económica y social gradual y segura.

CONSIDERANDO: Que existen diferencias en cuanto al nivel de contagio y la tasa de positividad entre las demarcaciones geográficas del país, lo que requiere un tratamiento diferenciado en algunas zonas del país para lograr mayor eficacia en la implementación de las políticas públicas de combate contra la COVID-19.

CONSIDERANDO: Que en el país están circulando nuevas variantes de la COVID-19 que hacen necesario continuar fortaleciendo y evaluando las medidas tomadas para evitar la propagación de la COVID-19.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La ley núm. 21-18 sobre regulación de los estados de excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.

VISTA: La resolución núm. 70-20 que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 19 de julio de 2020.

VISTA: La resolución núm. 1 17-21 que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días el estado de emergencia, del 26 de mayo de 2021.

VISTO: El decreto núm. 265-20 que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020.

VISTO: El decreto núm. 345-21 que prorroga por un período de 45 días el estado de emergencia declarado, del 26 de mayo de 2021.

VISTO: El decreto núm. 133-21 que establece el toque de queda y las demás medidas de distanciamiento social en el territorio nacional, del I de marzo de 2021, modificado por los decretos números 171-21, 174-21, 231-21, 253-21, 319-21 y 346-21.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente

DECRETO:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto del presente decreto. El presente decreto tiene por objeto modificar el toque de queda y las demás medidas de distanciamiento social dispuestas en el marco del estado de emergencia declarado para combatir la COVID-19.

ARTÍCULO 2. Vigencia del decreto núm. 346-21. Se modifica el decreto núm. 346-21 del 26 de mayo de 2021, para que las medidas dispuestas en el mismo tengan vigencia hasta el martes I de junio de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 3. Vigencia de las medidas dispuestas en el presente decreto. Todas las medidas dispuestas en lo adelante en el presente decreto entrarán en vigencia a partir del miércoles 2 de junio y hasta el miércoles 9 de junio de 2021, ambos inclusive, momento en el cual las autoridades correspondientes revisarán tales medidas.

A BINADER

LA REPÚBLICA

PÁRRAFO. Salvo disposición expresa en contrario, todas las medidas dispuestas en el presente decreto aplican en el territorio nacional.

CAPÍTULO 11

JORNADA ESPECIAL DE VACUNACIÓN COMUNITARIA

EN EL GRAN SANTO DOMINGO Y LA PROVINCIA SAN CRISTÓBAL

ARTÍCULO 4. Jornada especial de vacunación comunitaria. Se dispone la realización de una jornada especial de vacunación comunitaria que tendrá lugar desde el jueves 3 y hasta el domingo 6 de junio de 2021 en el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo y San Cristóbal.

CAPÍTULO 111

TOQUE DE QUEDA

ARTÍCULO 5. Horario del toque de queda en demarcaciones con mayor nivel de contagio y tasa de positividad. Se establece el toque de queda de lunes a viernes desde las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., y los sábados y domingos desde las 3:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., en las siguientes demarcaciones:

  1. Distrito Nacional.
  2. Provincia Azua.
  3. Provincia Bahoruco.
  4. Provincia Barahona.
  5. Provincia Dajabón.
  6. Provincia Elías Piña.
  7. Provincia El Seibo.
  8. Provincia Hato Mayor.
  9. Provincia Hermanas Mirabal.
  10. Provincia Independencia.
  11. Provincia La Romana.
  12. Provincia María Trinidad Sánchez.
  13. Provincia Monseñor Nouel.
  14. Provincia Monte Cristi.
  15. Provincia Monte Plata.
  16. Provincia Pedernales.
  17. Provincia Peravia.
  18. Provincia San Cristóbal.
  19. Provincia San José de Ocoa.
  20. Provincia San Juan.
  21. Provincia San Pedro de Macorís.
  22. Provincia Sánchez Ramírez.
  23. Provincia Santiago Rodríguez.
  24. Provincia Santo Domingo.
  25. Provincia Valverde.

PÁRRAFO. En estas demarcaciones se dispone una gracia de libre circulación de 3 horas adicionales todos los días, con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias. En consecuencia, habrá libre tránsito en las mismas de lunes a viernes hasta las 9:00 p.m., y los sábados y domingos hasta las 6:00 p.m.

ARTÍCULO 6. Horario del toque de queda en demarcaciones con menor nivel de contagio y tasa de positividad. Se establece el toque de queda de lunes a viernes desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., y los sábados y domingos desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., en las siguientes demarcaciones:

  1. Provincia Duarte.
  2. Provincia Espaillat.
  3. Provincia La Altagracia.
  4. Provincia La Vega.
  5. Provincia Samaná.

Provincia Santiago.

  • Provincia Puerto Plata.

PÁRRAFO. En estas demarcaciones se dispone una gracia de libre circulación hasta las 12 de la medianoche todos los días, con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.

ARTÍCULO 7. Otras excepciones durante el horario del toque de queda aplicables a nivel nacional. Durante el horario del toque de queda, en todo el territorio nacional, se permitirá la circulación de las siguientes personas:

  1. Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico, personal farmacéutico y a todo el personal que forma parte de las jornadas de vacunación comunitarias.
  2. Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
  3. Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
  4. Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.

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