CD aprueba proyecto de bienes incautados

La Cámara de Diputados aprobó en primera lectura el proyecto de ley para la administración de bienes incautados, secuestrados, abandonados, decomisados y en extinción de dominio, refrendado en el Senado.

Con la pieza el Estado podrá alquilar y vender bienes incautados por narcotráfico sin necesidad de una sentencia definitiva de decomiso o extinción de dominio.

La comisión especial designada para trabajar la legislación refrendó la propuesta proveniente de la Cámara Alta, cuyos proponentes son el Poder Ejecutivo y los senadores Félix Bautista (FP-San Juan) y Pedro Catrain (PRM-Samaná), con la sometida en la Cámara Baja por los diputados Juan Dionicio Rodríguez (AP) y Braulio Espinal (DxC).

El Pleno acordó realizar cambios al pliego de ley para una segunda discusión, por lo que volverá a la Cámara Alta para su consideración, como establece la Constitución y reglamentos.

El objeto del proyecto es establecer un sistema de administración, control, mantenimiento de los bienes que sean incautados, secuestrados o abandonados en el curso de un proceso penal o de extinción de dominio, así como su destino final en los casos en que se disponga su decomiso o se declare la extinción de dominio mediante sentencia definitiva.

Para ello, la iniciativa crea el “Incabide”, que es Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio, provisto de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda, como órgano responsable de la administración y destino de los de los indicados bienes.

Inacabide venderá los bienes

El Incabide, según pondera el artículo 70 del documento legislativo, venderá anticipadamente los bienes incautados, secuestrados o abandonados sujetos a su administración “sin que sea necesario esperar una sentencia definitiva de decomiso o extinción de dominio”.

Se podrá hacer esto cuando sean bienes semovientes, fungibles y perecederos; bienes que se deprecien considerablemente por el paso del tiempo; bienes que sean de fácil deterioro; bienes que ameriten su disposición rápida por la naturaleza de los mismos; y bienes cuyo costo de mantenimiento sea de tal magnitud que permita estimar que absorberá la utilidad de una futura venta de los mismos.

Las ventas anticipadas podrán realizarse por cualquiera de las modalidades de venta por subasta establecidas en esta ley y serán autorizadas por el Consejo Directivo del Incabide.