Seis horas de decisión para destino órganos

Órganos y tejidos de fallecidos podrían ser extraídos si en seis horas no aparecen sus familiares.

La extracción de órganos u otras piezas anatómicas de personas fallecidas podrá realizarse con fines terapéuticos o científicos, en el caso de que estas no hubieran dejado constancia expresa de su oposición.

Cuando no haya tal objeción, se realizará siempre consulta a los disponentes secundarios – cónyuge, padres, suegros, hijos o hijastros, abuelos, hermanos, cuñados o nietos-, la cual deberá ser certificada por escrito.

Después de ser diagnosticado y certificado el síndrome de muerte encefálica, si en seis horas los disponentes secundarios se han mantenido ausentes, se procederá a la extracción de órganos previa autorización del representante del Ministerio Público a quien corresponda el conocimiento del caso.

Esto está contemplado en el proyecto de ley que regula la donación y legado, extracción, conservación e intercambio para trasplante de órganos, tejidos y células humanas, reintroducido el pasado martes en la Cámara Alta por el senador perremeísta Iván Silva.

El sometimiento de la legislación ocurre en momentos en que elCaribe publica una serie de reportaje sobre trasplante de órganos.

La pieza legislativa, que busca modificar la Ley 329-98, también pondera que se procederá a la extracción de tejidos por el legista, si a las seis horas de certificarse la muerte de alguien, los disponentes secundarios no están presentes.

La conformidad u oposición expresa del exponente originario a que, en caso de muerte, se le realice extracción de órganos u otras piezas anatómicas del propio cuerpo deberá hacerse constar con la ficha de entrada del servicio de admisión del centro de salud.

Cuando se trate de menores de edad o pacientes con discapacidad intelectual, la posición deberá hacerse constar por quienes ostentan la patria potestad, tutela o representación legal.

Muertes violentas

Las personas presumiblemente sanas que fallecieron por un evento violento o como consecuencia ulterior de este, se considerarán como donantes, si no consta oposición expresa del fallecido y se cumplen las disposiciones del artículo 13.

A tales efectos debe constar también la autorización del médico legista y/o forense al que corresponde al conocimiento del caso, el cual deberá concederla en aquellos casos en que la obtención de los órganos no obstaculizare la investigación del sumario por parecer debidamente justificadas a las causas de la muerte.

El proyecto tiene como finalidad modernizar la Ley 329-98 e incluir nuevos aportes.