La Finjus formula 20 observaciones Ley DNI

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) presentó ayer 20 observaciones a la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) para modificar la normativa y se delimiten sus deficiencias.

Al entregar el catálogo de sugerencias a la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, presidida por Juan Dionicio Rodríguez Restituyo, la Finjus considera que sus planteamientos son de cara a una nueva ley, “que derogue y sustituya” la promulgada.

Augura, además, que la nueva legislación “cuente con un soporte institucional proactivo, capaz de diseñar y planificar estrategias oportunas para preservar la convivencia pacífica y la seguridad ciudadana, teniendo presente el respeto y la salvaguarda de los derechos y libertades de los ciudadanos”.

Entre las debilidades y aspectos que la entidad identifica y que entiende deben ser incluidos está el catálogo de definiciones. Precisa que en la Ley 1-24 hay ausencia de definición de términos y presencia de conceptos jurídicos indeterminados.

En ese sentido, exhorta a incluir y definir de manera concisa los términos Seguridad Nacional; Inteligencia Estratégica; Amenazas a la Seguridad Nacional; Contrainteligencia; Operaciones Encubiertas; Información Clasificada; Cooperación Internacional; Vigilancia Electrónica; entre otros. También, en el documento de 15 páginas que tuvo acceso elCaribe, Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Finjus, impulsa entre sus observaciones a prestar atención al debido proceso y la razonabilidad en la nueva ley.

Para la solicitud de información, cree pertinente “que de manera clara, llana y precisa se estatuya cuál o cuáles son los requisitos para quien ha de encontrarse en la obligación de conceder la información que se pretenda procurar”.

Dice que la DNI no puede atribuirse el control de las informaciones que manejan las entidades de telecomunicaciones, como indican los artículos 9, numeral 14 y 16; y 11, párrafo II.

Ley no contempla respeto al secreto

Castaños Guzmán aclara que la Ley 1-24 no contempla el respeto al secreto, por lo que concibe debe contener un acápite referente al secreto profesional por parte de la DNI y el tratamiento de datos recogidos. Asimismo, pondera que en los artículos 9 y 11 hay una brecha en el manejo posterior de la información, debido a que la norma no establece un control judicial previo. “Se deja un control posterior muy discrecional”, sustenta el documento reformador.

Iniciativa estaría lista en 15 días

El diputado Juan Dionicio Rodríguez Restituyo, quien dijo que 11 de los 39 artículos que conforman la controversial Ley chocan con la Constitución, adelantó que la iniciativa de ley estará lista dentro de 15 días.