Más de 1,500 afiliados pasaron al sistema de Reparto Estatal

Luego que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) emitiera la Resolución 572-07 que ordena la aprobación de los traspasos desde Cuenta de Capitalización Individual (CCI) a Reparto Estatal, se han conocido 2,623 casos, de los cuales se han aprobado en acta 1,830 afiliados y 1,588 han sido traspasados satisfactoriamente.

Como resultado de estas acciones se han transferido RD$1,838,440,099.97 desde las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) hacia la Dirección General de Jubilaciones Pensiones (DGJP), correspondientes a los aportes del sector público que estos afiliados habían cotizado en las distintas AFP.

La Comisión Interinstitucional de Traspasos de Cuenta de Capitalización Individual al Sistema de Reparto que conoce estos casos la integran la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), que la coordina; la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la DGJP y la ADAFP, que coordinan acciones desde finales del pasado año para cumplir con la disposición oficial que ordena el traspaso de los afiliados que califiquen y soliciten cambiar para Reparto de Estado.

Mensualmente se conocen más de 300 casos de retorno de personas que trabajaron en el Estado favorecidas por la Resolución 572-07 para ingresar al Sistema de Reparto Estatal, adicionales a los casos normales de decretos y otros que son propios de la Comisión. La última reunión de la comisión se realizó el 20 de junio pasado.

La Comisión Interinstitucional Evaluadora inició el proceso para conocer los casos particulares a partir de la Resolución del CNSS número 579-02 que aprobó el manual de procedimientos para el traspaso desde CCI a Reparto Estatal en fecha del 16 de noviembre de 2023.

¿Qué establece la resolución?

La resolución 572-07, del 06 de julio de 2023, aprueba la modificación del numeral primero de la resolución del CNSS 289-03 del 15 de marzo del 2012, en la que se dispone: “Se aprueba el retorno voluntario al Sistema de Reparto Estatal para todos aquellos trabajadores que estuvieron activos bajo el amparo del Sistema de Reparto estatal previo y/o al momento del inicio del seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia de la Ley No. 87-01 Sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos de edad y/o tiempo en servicio necesarios para recibir una pensión en el Sistema de Reparto Estatal por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Ministerio de Hacienda”.