Sipen aclara sobre modalidad pensión en la ley

La Superintendencia de Pensiones (Sipen) informó que la renta vitalicia es una modalidad de pensión contemplada en la Ley 87-01 para los afiliados que cumplan los requisitos para pensionarse por vejez.

Al momento de que un afiliado acceda a este beneficio tendrá dos opciones para el retiro de sus fondos: retiro programado o renta vitalicia, explica la entidad.

Si el afiliado opta por una pensión bajo la modalidad de retiro programado, mantiene sus fondos en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), en cuyo caso conserva la propiedad sobre ellos, asume el riesgo de longevidad y rentabilidad futura, y brinda la posibilidad de dejar el saldo acumulado como herencia, puntualiza.

Sipen destaca que bajo la modalidad renta vitalicia el fondo acumulado se traspasa a una compañía de seguros, la cual asume el riesgo de longevidad y rentabilidad; lo que garantiza así el monto mensual que el afiliado recibirá hasta el momento de su fallecimiento.

Según informó, al día de hoy, cinco aseguradoras han recibido la autorización mediante resolución de la Sipen para brindar distintas modalidades de rentas vitalicias a los afilados que califiquen para una pensión, de las cuales cuatro se encuentran actualmente ofreciéndolas.

Las compañías de seguros que ofrecen rentas vitalicias son autorizadas, normadas y fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones en común acuerdo con la Superintendencia de Seguros.

“Actualmente, la SIPEN se encuentra renovando y robusteciendo el marco normativo que reglamenta la autorización a las compañías de seguros para ofrecer rentas vitalicias a los afiliados del Sistema Dominicano de Pensiones, para continuar resguardando la seguridad económica del pensionado durante su vejez” destaca. Francisco A. Torres, superintendente de Pensiones, aclaró “que la decisión que tome un afiliado sobre la modalidad a escoger al momento de pensionarse va a depender de sus preferencias, expectativas y aversión al riesgo”.