Reevían la apelación de exministro Peralta

La Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional aplazó para el 5 de octubre el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el exministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta.

El tribunal, compuesto presidido por Doris Pujols, aplazó la audiencia en la que se busca revocar la fecha para la revisión obligatoria de la prisión preventiva hecha por la jueza Patricia Padilla, a los fines de que las partes sean notificadas.

La magistrada Padilla, quien fue recusada y separada del proceso de Peralta, decidió de manera administrativa reenviar la revisión obligatoria de los 18 meses de prisión preventiva que le fueron dictados al imputado en el caso Calamar.

Según la imputación preliminar del Ministerio Público, José Ramón Peralta durante el periodo 2012-2020, junto a otros 19 imputados, violaron el artículo 146 de la Constitución de la República, así como los artículos 123, 166, 171, 172, 174, 175, 177, 265, 266, y 405 del Código Penal.

Además, cometieron violaciones a las leyes 448-06 y 311-14, además de la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, y la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

En representación del órgano persecutor estuvieron el titular de la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (Pepca), Wilson Camacho Peralta, así como los procuradores fiscales Elvira Rodríguez y Arolin Lemos.

El expediente de la Operación Calamar posee alrededor de tres mil páginas, las cuales detallan cómo los miembros de esa red supuestamente sustrajeron más de 17 mil millones de pesos al Estado, los cuales, sumados a otros 2,100 millones en deudas administrativas, totalizan más de 19 mil millones.

Jueza vulneró principio de oralidad

Luego de que el exministro Administrativo recusara la jueza Padilla, la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación acogió la solicitud señalando que la jueza “obró con discrepancia excesiva” al dejar sin efecto la revisión obligatoria de la medida de coerción que le correspondía al imputado con lo cual vulneró “los principios de oralidad, publicidad y contradicción”.