Persisten prácticas que violan derecho a intimidad y honor

La CNDH-DR elevará una acción de amparo ante el Tribunal Constitucional para detener esta acción

Aunque la Constitución de la República y varias legislaciones establecen sanciones por la publicación y reproducción de imágenes, datos, videos o cualquier información que irrespete la intimidad y el honor de las personas, algunas entidades son recurrentes en violar esa disposición sin que haya consecuencias.

Tal es el caso de la Policía Nacional (PN), principal órgano del Estado en infringir el mandato; y la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).

Así también, los medios de comunicación no están exentos de la falta, debido a que algunos usan el morbo para tener más audiencia.

Sobre esta problemática conversaron con elCaribe el Defensor del Pueblo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH-DR), Participación Ciudadana (PC) y el jurista Cándido Simón Polanco, los cuales, entrevistados por separado, ponderaron varias ordenanzas que protegen derechos fundamentales, como es el caso de la presunción de inocencia.

En cuanto a las faltas por parte del llamado cuerpo del orden, abundan en las Direcciones Regionales -dependencias de la Dirección Central de Prevención de la PN-, y son evidentes en las notas de prensa y fotos que remiten a los medios de comunicación, que exhiben la identidad de detenidos y acusados.

Un claro ejemplo de violación a los derechos fundamentales por parte de la Policía se evidenció a finales de enero de este año, cuando el organismo recuperó una recién nacida que había sido raptada en el Hospital Materno Infantil San Lorenzo de Los Mina, en Santo Domingo Este.

Los agentes policiales, mientras grababan la escena, penetraron a la vivienda de la señora que habría sustraído a la bebé y entraron a la habitación, quedó captado el rostro de la infante así como de los demás que allí estaban. El evento ocurrió en Nagua, provincia María Trinidad Sánchez.

Esto se hizo en plena violación a la Ley 136-03, sobre el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de otras normativas.

A pesar de que el accionar de los uniformados pasó “sin pena ni gloria”, cabe señalar que los marcos legales con que cuenta el país garantizan el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, en el domicilio y en la correspondencia del individuo, y reconocen el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen, tal como indica el artículo 44 de la Ley Sustantiva.

Más sucesos de la Policía

Ya es una práctica común en la Policía Nacional revelar fotos, videos e identidades de personas que están siendo investigadas por presuntos actos ilícitos. Y todo se queda ahí.

Es por ello que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, según dijo su presidente, ha sometido a directores de la uniformada y elevado instancias al Ministerio de Interior y Policía, como órgano superior, “para desterrar esa práctica ilegal”.

En ese sentido, el especialista en Derecho Penal, Cándido Simón Polanco, explicó que las leyes prohíben expresamente que se difundan informaciones de cualquier persona mientras se mantiene en investigación como sospechosa, porque eso afecta el buen nombre, la buena fama y la presunción de inocencia.

Además, otro caso reciente que confirma las acciones de los uniformados fue la publicación de las fotografías de dos agentes adscritos a la unidad Lince que fueron apresados el martes de la semana pasada al ser sorprendidos, presuntamente, cuando intentaron robarse cerca de un millón de pesos.

El suceso tuvo lugar en San Francisco de Macorís, provincia Duarte, en un establecimiento allanado como parte de la operación Halcón IV dirigida por el Ministerio Público.

Se suma a la lista de los casos la publicación de una foto del cuerpo sin vida del exsenador Reinaldo Pared Pérez, hecho denunciado el 18 de agosto del 2022 por Ingrid Mendoza, viuda del miembro del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

La dama señaló, a través de sus redes sociales, que “luego (la foto) fue manipulada, tomada de forma irrespetuosa por un militar que allí estaba, violando el honor a la intimidad e imagen de una persona fallecida”.

“Establecer el nombre de esta persona, lo que es muy fácil, igual debe formar parte de las investigaciones cuyas conclusiones, como en tantas otras ocasiones, volvemos a solicitar a las autoridades correspondientes, ahora de forma pública, por esta vía!!”, manifestó Mendoza, al ver que no hubo consecuencias.

Su queja fue en el marco de que nueve meses atrás el director de la Policía Nacional, Eduardo Alberto Then, dispuso una investigación para determinar las circunstancias en que fueron difundidas las imágenes del fallecido.

Casos DNCD

De la misma forma, la Dirección Nacional de Control de Drogas suele revelar nombres de personas aprehendidas en operativos, así como publicar y filtrar sus fotos y videos. Aunque en la mayoría de las imágenes captan a las personas detenidas de espaldas y de perfil, esta práctica es violatoria de la Constitución y de las leyes, según precisaron los consultados por este medio.

Entre los casos recientes que muestran esta práctica se destaca la captura de dos personas en Punta Cana, provincia La Altagracia, vinculadas a un decomiso de 60 kilos de cocaína en Portugal; el apresamiento de dos dominicanos y un haitiano a quienes ocuparon, supuestamente, 112 paquetes presumiblemente de cocaína; el supuesto cabecilla de una red vinculado a decomiso de droga en Barahona; un estadounidense de 28 años con 34 paquetes de marihuana sintética, en el Aeropuerto Internacional de las Américas; y a dos exmilitares investigados por decomiso de cocaína que salieron del Aeropuerto Internacional de Punta Cana con destino a Portugal.

Fue en ese sentido que Cándido Simón Polanco, en referencia a la Ley 133-11 Orgánica del Ministerio Público, señaló que todas las informaciones son para fines judiciales, lo que significa que los organismos auxiliares del Ministerio Público no pueden dar ninguna información, porque es una función propia de la Procuraduría.

“De manera que la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Control de Drogas y esos organismos de investigación y persecución le está prohibido, vedado expresamente, difundir información de esa naturaleza”, subrayó el jurista.

Someterán instancia ante el TC

En los próximos días la Comisión Nacional de los Derechos Humanos elevará una acción de amparo ante el Tribunal Constitucional con la cantidad de casos que tiene registrada, para que la institución detenga “esta práctica ilegal” de violación a los derechos humanos, en especial a la presunción de inocencia.

De acuerdo con el titular de la CNDH, Manuel María Mercedes, hasta que un ciudadano sea condenado de manera definitiva conforme al agotamiento del debido proceso, establecido en la Constitución y las leyes, su imagen y nombre deben ser protegidos por parte de todas las autoridades.

Ley 192-19 y llamado a los medios

En su queja pública, Ingrid Mendosa, viuda de Pared Pérez, se refirió a la Ley 192-19, promulgada en junio del año 2019, la cual tiene por objeto la protección integral a la imagen, honor e intimidad familiar vinculados a personas fallecidas, para que sean protegidas frente a intromisiones ilegítimas, de acuerdo a lo establecido en la propia legislación.

La normativa define la intromisión como la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona fallecida o su familia que afecten su reputación, buen nombre o su intimidad, así como la revelación o publicación en medios no autorizados del contenido de escritos personales de carácter íntimo.

Sobre la referida ley, Participación Ciudadana tildó de “sádico (cruel)” que medios de comunicación muestren imágenes de quienes hayan sufrido accidentes de tránsito o personas fallecidas, “y violen la intimidad de los familiares”.

La coordinadora general del organismo, Nora Elizabeth (Lizzy) Sánchez, considera que hay un irrespeto a la dignidad humana frente a ese tipo de situación, lo que, a su juicio, es concurrente en la prensa y la televisión. Además, ve las infracciones como una “barbaridad”, por violentar los principios más elementales de los seres humanos.

“Es despertar el morbo, y eso realmente deja mucho que decir de quienes hacen ese tipo de periodismo y tratan de justificar eso con dar la información a la población. Yo creo que hay que respetar la dignidad humana y el dolor de las familias”, sostuvo.

Por otra parte, la titular del movimiento cívico ha visto casos de periodistas que aprovechan que un político, funcionario o figura pública salga apenado de un funeral, y “no tienen miramiento en abordarlo con otros temas, en un momento como ese de dolor”.

Manuel M. Mercedes, titular CNDH-RD.

Pablo Ulloa, Defensor del Pueblo.

Lizzy Sánchez, coordinadora de PC.

Condenan violaciones al buen nombre y la propia imagen

El Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, aseguró que constantemente observa, no sólo en medios de comunicación formales sino también en los particulares, a través de sus redes sociales privadas, una práctica generalizada de vulneración de los derechos a la propia imagen, a la privacidad y a los datos personales, en especial cuando se trata de poblaciones vulnerables como menores de edad o personas en situación de salud calamitosa.

“Los medios tienen la responsabilidad de informar a la sociedad de forma correcta y apegados a la verdad. Es una responsabilidad de los medios verificar la idoneidad de las fuentes y el impacto que lo difundido tiene en la formación de las opiniones de las personas”, aseguró.

El titular de la entidad abogó para que se tome en cuenta el artículo 95 del Código Procesal Penal que establece que todo imputado tiene derecho a ser informado del hecho que se le atribuye y recibir un trato digno durante el arresto y que no vulneren sus derechos.

De su lado, Manuel María Mercedes fustigó que las autoridades y medios de comunicación revelen la imagen de una persona que se señale en principio con algo pendiente con la justicia o que sea un individuo que “probablemente” haya violentado la ley.

Tras reconocer que aunque hubo un tiempo en el que los medios de comunicación redujeron a la “mínima expresión” el exponer la identidad de personas cuando eran apresados o señalados por infringir algún precepto legislativo, entiende que ahora hay una violación sistematiza hacia la Constitución, las leyes y los pactos internacionales, como el de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

El presidente de la CNDH-RD dijo que la entidad tiene documentados “cientos de casos” que ocurrían hace un tiempo y que continúan en la actualidad. Para Mercedes, transgreden las leyes el Ministerio de Interior y Policía; Ministerio Público; la PN y medios de comunicación.

La difamación es delito castigable en la Ley 6132

La Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, sanciona la emisión de informaciones difamatorias, al considerarlas como un delito. De acuerdo con el artículo 29 de la pieza, la difamación es toda alegación o imputación de un hecho que encierre ataque al honor o la consideración de la persona o del organismo al cual se impute el hecho. La publicación o radiodifusión, directa o por vía de reproducción, de tal alegación o imputación es castigable. Sobre esta ley, Pablo Ulloa cree que a pesar de la práctica generalizada de vulneración de los derechos fundamentales, constata una creciente conciencia de varios medios de comunicación de respeto por la imagen propia y la dignidad a la hora de reportar noticias. Se recuerda que una comisión creada por el Poder Ejecutivo trabaja un anteproyecto que busca sustituir la Ley 6132.