Tras la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil 4-23, el cambio de nombre ya no se solicita en la JCE

Al darse a conocer la nueva Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil 4-23, se le informa a la población que el cambio de nombre deja de ser un procedimiento de los que se realizan en la Junta Central Electoral (JCE) y pasa a ser atribuido a través del Tribunal Superior Electoral segun el articulo 134 de dicha ley.

«Solo se le dará seguimiento en nuestra Consultoría Jurídica a las solicitudes que se encontraban en curso antes de la entrada en vigencia de la nueva ley», según informa en un comunicado en su cuenta de Instagram.

Indica que como parte del proceso, será que » el TSE comunicará su decisión a la JCE, que promoverá, mediante la anotación al registro, la autorización del cambio de nombre para que este surta efecto en todos aquellos actos del estado civil registrados con anterioridad relacionados con la persona”.