Fedomu respalda sentencia del TC que delimita funciones de alcaldes

Santo Domingo. –El presidente de la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu), Kelvin Cruz, afirmó que la sentencia del Tribunal Constitucional trae armonía a la municipalidad porque esclarece la delimitación de las funciones de las alcaldías y de los concejos de regidores.

El también alcalde de La Vega dijo que la sentencia en cuestión certifica lo que ocurre en el día a día con la designación o destitución de los gerentes financieros, tesoreros y contadores, por lo que los enfrentamientos entre alcaldes y concejos de regidores por esos temas son muy escasos, “porque en realidad propio concejo sabe que son funcionarios puramente administrativos y que el Contralor General es quien tiene las funciones normativas”.

Cruz explicó, además, que la nueva sentencia se adecua al ordenamiento constitucional, evitando con ello conflictos que terminan empañando la gestión y afectando a los munícipes.

“Es una decisión oportuna y atinada, ya que la misma viene a esclarecer las disposiciones de la Constitución y la Ley 176-07, en la que se definen las competencias de los dos órganos que conformen el gobierno local”, dijo el también alcalde del municipio de La Vega a través de una nota de prensa.

Manifestó que se entiende mejor si “valoramos que el Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización…”, tal como establece en el artículo 201 de la Constitución.

Asimismo, señaló que la alcaldía es el órgano encargado de los asuntos ejecutivos y administrativos de los ayuntamientos, como lo es lo de llevar a cabo los nombramientos y las cancelaciones del personal bajo su cargo (amparado en la Constitución, artículo 201, y las leyes 176-07 y 41-08), por lo que “a mayor claridad mayor amistad, cada quien ejerciendo sus competencias y sus roles”.

“Desde Fedomu apostamos para que la relación entre los regidores y alcaldes se fortalezca y siga siendo armónica para la buena gestión y el desarrollo de los municipios”, resaltó.