Dida ratifica es ilegal cobro de anticipo por internamiento o emergencia

La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (Dida) informó este viernes que cobrar depósito o anticipo por internamiento o emergencia en centros médicos de salud públicos y privados es una práctica ilegal, según lo establece la resolución número 175-09 de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril).

«No deben realizar cobros indebidos a los afiliados a la seguridad social y garantizarles las atenciones médicas contempladas en las normas legales y las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril)», advierte la entidad.

Tras analizar la situación, la Dida manifestó que han recibido 128 casos por cobros indebidos, depósito o pagos por encima de lo establecido, de los cuales 113 reclamos han sido resueltos a favor de los afiliados a la seguridad social.

La institución reiteró a los afiliados que de ser afectados por los cobros indebidos tienen derecho a la devolución del importe pagado con solo presentar factura o el recibo de pago, en primer lugar a su ARS y, que en caso de no ser resarcidos satisfactoriamente, presentar su reclamo en la Dida.

Proceso

La Dida informa que ante el cobro indebido se debe proceder a notificar inmediatamente a las ARS, sobre la situación registrada con las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS).

Señala que si el paciente efectuó el pago, tiene un plazo de 60 días para reclamar el cobro indebido por atenciones de emergencia o 90 días en caso de internamiento por parte de las PSS. Precisa que de no recibir respuesta satisfactoria debe acudir a la Dida para que esa entidad, como defensora de los derechos a los afiliados a la seguridad social, accione en su favor.