Jurídico del PLD dice resolución de JCE contradice derechos fundamentales

El secretario jurídico del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), José Dantés Díaz, consideró que la resolución 28-2021 que regula el período previo al inicio de la precampaña en los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, tiene algunos aspectos que entran en contradicción con derechos fundamentales de la Constitución.

El jurista y dirigente político entiende que en dicha resolución hay aspectos a revisar, porque entran en contradicción con algunos derechos fundamentales de la constitución

Puso como ejemplo el articulo 6.3 de dicha resolución expresando que: “ahí dice que no se puede hacer una alusión directa a través de los medios o las redes sociales sobre que nivel de elección aspira el aspirante, entonces tu no puedes ponerle una censura previa a alguien, que quiera decir: yo aspiro a ser tal cosa”.  

También citó el 8.5 sobre; “la colocación de mensajes por mensajería instantánea, ósea por vía de Whatsapp y otros medios similares, tu no puedes prohibir eso, eso es un exceso”.

Sin embargo, se expresó de acuerdo con la prohibición de los espamming, (mensajería masiva a través de correo electrónico).

“la promoción y uso de propaganda por parte de un simpatizante, ósea como tu vas a controlar que una persona ande con una gorra o con una camiseta alusiva”, añadió al tiempo de considerar que la prohibición de la difusión de encuestas viola la ley de empresas.

Dantés ofreció estas consideraciones al ser entrevistado en el programa radial el Sol de la Tarde.

El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó este lunes la resolución 28-2021 que regula el período previo al inicio de la precampaña en los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, de cara a los procesos de selección interna de precandidaturas y candidaturas que habrán de celebrarse en julio del año dos mil veintitrés (2023).

El Pleno de la JCE, expresó que la resolución tiene como propósito que las organizaciones políticas y sus integrantes, asuman un compromiso cívico que haga posible el cumplimiento de la legalidad electoral y los valores democráticos y que, además, sea coherente con lo dispuesto por la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos en el artículo 24, numerales 5, 10 y 12, los cuales precisan como deberes y obligaciones de estas. 

“La violación al régimen de prohibiciones previstas en esta resolución conllevará el retiro inmediato de las referidas herramientas promocionales en los lugares externos, cuya acción, en principio, estaría a cargo de los ayuntamientos y de las juntas de distritos municipales, según sean los casos, ya sea por iniciativa propia de las autoridades municipales, por apoderamiento escrito de los munícipes o por solicitud de la Junta Central Electoral y las juntas que dependen de esta”, establece. 

Puntualizó que, durante el período regulado a través de la resolución, las empresas encuestadoras que difundan encuestas, mediciones y sondeos a la población a través de los medios de comunicación televisivos, radiales y digitales como las redes sociales y los sistemas de mensajería instantánea, sobre el nivel de simpatías de los aspirantes, podrían ser sujetas de sanciones por parte de la JCE.