Ministerio de Trabajo exhorta empleadores garantizar condiciones de salud a trabajadores

SANTO DOMINGO, RD. – El Ministerio de Trabajo, recordó este viernes a los empleadores y trabajadores que deben garantizar su salud y seguridad sanitaria en la relación laboral, tomando en cuenta la situación de riesgos que sigue generando la pandemia del Covid-19.

A estos fines, y dando cumplimiento al mandato establecido constitucionalmente donde se ordena a los poderes públicos a promover el diálogo y la concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado, el Ministerio de Trabajo tiene a bien, por medio de la presente, exhortar a los trabajadores y empleadores a dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la resolución número 48-2021 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Igualmente, a los fines de guiar a la población y facilitar el correcto y productivo desarrollo de las relaciones laborales, el Ministerio de Trabajo tiene a bien recordar a la ciudadanía las disposiciones legales siguientes:

1. Las disposiciones del artículo 62 numeral 8 de la Constitución Dominicana que establece lo siguiente: “Es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas para promover la creación de instancias integradas por empleadores y trabajadores para la consecución de estos fines”.

2. Las disposiciones contenidas en el decreto 522-06 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo donde se detallan derechos y obligaciones de trabajadores

y empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre las que se encuentran las siguientes:

a. Artículo 4.1: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.”

b. Artículo 5.1.3.e: “Los trabajadores…deberán en particular: … Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente, con el fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.”

c. Artículo 6.1.1: “En cumplimiento del deber de protección, el empleador deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo, adoptando para estos fines cuantas medidas sean necesarias.”

d. Artículo 6.1.4.: “Los costos relativos a la adopción de medidas destinadas a garantizar la seguridad y la salud en el trabajo no deberán recaer en modo alguno sobre los trabajadores.”

e. Como medida preventiva el empleador está obligado a: Artículo 7.7: “Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.”

f. Artículo 7.15: “El empleador tiene el deber ético y moral, así como la obligación legal, de tomar medidas de control ante cualquier riesgo que haya sido identificado, independientemente que esté o no contenido en el presente Reglamento.”

En vista de lo anterior, el Ministerio de Trabajo recuerda a la ciudadanía que los empleadores tienen la obligación de conformar los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo los trabajadores la obligación de participar en los mismos.

Son estos organismos compuestos entre empleadores y trabajadores, los que tienen la responsabilidad y obligación de adoptar medidas que contribuyan a la protección colectiva e individual de los trabajadores. Por tal motivo, este ministerio llama a mantener activos los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, como un mecanismo imprescindible para canalizar y resolver los temas

vinculados al bienestar de los trabajadores en término de salud para que sigan contribuyendo con la productividad de la familia dominicana.

A estos fines, se informa a la ciudadanía que el Ministerio de Trabajo pone a disposición de trabajadores y empleadores a todos sus equipos técnicos, sobre todo Inspectores de Trabajo y especialistas de la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial, para colaborar en la aplicación de las disposiciones del gobierno en la lucha en contra del Covid-19.