Empleados públicos que no estén vacunados deberán presentar todos los lunes resultados PCR negativo

SANTO DOMINGO, RD. – El Ministerio de Administración Pública (MAP) informó que, a partir del lunes 18 de octubre, para ingresar a las instituciones públicas, todas las personas mayores de 12 años deberán presentar sus tarjetas de vacunación, con al menos dos dosis de la vacuna, o una prueba PCR negativa, con máximo de 7 días de vigencia, atendiendo a la Resolución núm. 000048 del Ministerio de Salud Pública (MSP).

Mediante la circular núm. 0030158, el MAP, en su rol de órgano rector del empleo público y del fortalecimiento institucional, dispuso el protocolo de prevención de la COVID-19 en las oficinas públicas, de conformidad con el artículo sexto de la Resolución núm. 000048 del MSP, que determina el establecimiento de medidas sectoriales a tales fines.

La normativa, ordena que, “con efectividad al lunes 18 de octubre de 2021, para poder ingresar a sus lugares de trabajo con espacios cerrados y de uso colectivo, y para hacer uso de medios de transporte institucionales, todos los servidores públicos deberán presentar ante el Departamento de Recursos Humanos de su institución, una copia de su tarjeta de vacunación, con por lo menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19”.

Agrega que, en caso de que los servidores públicos no hayan recibido dos dosis de la vacuna, deberán presentar al Departamento de Recursos Humanos de su institución, cada lunes a primera hora, de manera recurrente y antes de ocupar su posición de trabajo, una copia del resultado negativo de una prueba PCR, realizada el sábado o el domingo anterior por el Ministerio de Salud Pública o un laboratorio autorizado por este, y que esta medida será aplicable hasta cumplidos los 14 días de haber recibido la segunda dosis.

La circular también indica que cualquier persona, sea servidor público o visitante, que por razones médicas no pueda recibir la vacuna contra la COVID-19, deberá presentar un permiso especial expedido por el Ministerio de Salud Pública, de conformidad con el párrafo III del artículo tercero de la Resolución núm. 000048 del MSP.

Además, los protocolos de prevención de la COVID-19 en las oficinas públicas disponen que, en los espacios de recepción de visitantes y atención al público, las instituciones públicas solo podrán recibir personas hasta el 75% de su capacidad total de aforo, manteniéndose el uso de las mascarillas, el lavado frecuente de las manos y el respeto al distanciamiento físico, así como las demás medidas sanitarias vigentes.

“Cada institución será responsable de establecer los protocolos internos para dar cumplimiento a estas disposiciones”, cita la circular del MAP.