Nuevas Modificaciones Específicas del Toque de Queda

Nuevo toque de queda:Queda eliminada la gracia de libre circulación a partir del día 31 dediciembre; por consiguiente, el toque de queda y la restricción a la circulación de ese díainiciará a partir de las 7:00 p. m.
ARTÍCULO 3. Se establece que desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021 el toque de queda será desde la 5:00 p. m., hasta las 5:00 a. m., de lunes a viernes, con dos horas de libre tránsito para llegar a sus casas a las 7:00 p. m.
ARTÍCULO 4. Se establece que los sábados 2 y 9, así como los domingos 3 y 10 de enero de 2021, el toque de queda será desde la 12:00 del mediodía hasta las 5:00 a. m.
ARTÍCULO 5. Se establece que los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos,tendrán permiso para circular hasta las 11:00 p. m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
ARTÍCULO 6. Se establece que desde el 1 de enero de 2021 hasta el 10 de enero de 2021,los bares, restaurantes y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en susinstalaciones.
ARTÍCULO 7. Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las siguientes personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamenteacreditados.
Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comercialesque estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transportemarítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamentedurante el ejercicio de sus funciones laborales.
Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas,exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
ARTÍCULO 8. Desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021, estarán clausuradostodos los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques, malecones, gimnasios ylos dedicados a prácticas deportivas, solo con la excepción de torneos profesionales sinasistencia de público.
ARTÍCULO 9. Se establece que las actividades del sector turístico continuarán manejándosecon un protocolo especial como hasta ahora.