Finjus pide aprobar reglamento para entrada en vigor de la Ley 45-20 de Garantías Mobiliarias

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Exhortó a las instituciones y autoridades pertinentes a que activen todas las acciones que requiere la implementación de la Ley 45-20 de Garantías Mobiliarias, al tiempo que se eviten procesos que irrazonablemente la postergue o dilate en el tiempo.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) reclamó este lunes 14 la entrada en vigor de la Ley número 45-20 de Garantías Mobiliarias, la cual señaló como de “alta prioridad” para el tratamiento de las garantías vinculadas a bienes muebles en República Dominicana.

A través de un comunicado firmado por el vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños Guzmán, señaló que si bien la Ley 45-20 fijó su entrada en vigor en el plazo de 10 meses desde su publicación – que vence en este mes de diciembre de 2020 –, por las características propias del modelo de garantías mobiliarias creado, “su implementación se encuentra atada a la aprobación del Reglamento de Aplicación de la Ley”.

“Esta condición es necesaria debido a que el Reglamento regula la puesta en funcionamiento del sistema electrónico de registro de garantías, que de acuerdo a la Ley es la plataforma que se encargará del sistema de avisos sobre la constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias.

Como es lógico suponer, sin el mecanismo de publicidad no existe un régimen adecuado de garantías”, indicó.

Destacó que las acciones a tomar dentro del plazo establecido para la entrada en vigor de la Ley, incluyendo la adopción de su Reglamento de Aplicación, se han visto afectadas por “circunstancias atípicas que vive el país”, que van desde una merma en la actividad general por efectos de la pandemia de la COVID-19, así por el cambio en las autoridades del Poder Ejecutivo, desde el pasado 16 de agosto.

Finalmente, Finjus exhortó a las instituciones y autoridades pertinentes a que activen todas las acciones que requiere la implementación de la Ley 45-20 de Garantías Mobiliarias, al tiempo que se eviten procesos que irrazonablemente la postergue o dilate en el tiempo.

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